Martín – Vega. Abogados
Sobre Martín – Vega
Consultanos, te damos respuestas inmediatas. Penal, civil, laboral, extranjería, contencioso.
Domingo Javier Martín Sánchez y Secundino Vega Cubillas son los nombres de los socios fundadores de este despacho multidisciplinar que ha abierto recientemente sus puertas en el centro de Madrid después de años de experiencia individual en diferentes bufetes de reconocido prestigio de la capital.
Durante los últimos diez años han desarrollado su actividad profesional abarcando todas las ramas procesales a lo largo del territorio nacional, para hoy fijar su sede central en tu barrio, y comenzar esta nueva andadura con el ánimo de dar respuestas concretas, reales e inmediatas a todas aquellas cuestiones que te preocupen, ofreciéndote un equipo de asesores legales de primer nivel.
El objetivo principal que se ha marcado esta firma es dar un nuevo enfoque y perspectiva a este tipo de servicios profesionales, adoptando una posición socialmente activa, colaborando con distintas asociaciones benéficas, participando en charlas, asesoraando a colectivos y apoyando, sobre todo, al barrio de Centro.
En aras de ese objetivo, usted podrá hacer cualquier tipo de consulta de forma totalmente gratuita y sin límite alguno en nuestro Consultor Jurídico, con el compromiso de respuesta en 24 horas.
Servicios
Martín Vega Abogados. Calle Carretas 33, 2ºA
Martín-Vega, abogados ofrece un amplio abanico de servicios profesionales que abarcan distintos ámbitos de la actividad procesal:
Penal
- Actuamos en audiencias provinciales, Audiencia Nacional, juzgados de lo penal e instrucción.
- Ofrecemos asistencia letrada al detenido, defensa y acusación en todo tipo de delitos, derecho penitenciario.
- Tarifas especiales en alcoholemias, accidentes de tráfico y juicios de faltas.
Civil
- Juicios verbales y ordinarios, ejecuciones, gestión de cobros, todo tipo de reclamaciones de cantidad (procedimientos monitorios y cambiarios), representación de comunidades de propietarios, etc.
- Experto en derecho sucesorio.
- Tarifas especiales en divorcios express y reclamaciones inferiores a 3.000 euros.
Laboral
- Despidos, reclamaciones de cantidad, expedientes de regulación de empleo, inspecciones de trabajo, Seguridad Social, etc.
Extranjería
- Expedientes de expulsión, autorizaciones de residencia, arraigos, reagrupaciones familiares, nacionalidades.
Administrativo
- Expedientes administrativos, recursos de alzada y reposición, demandas contencioso-administrativas, reclamaciones patrimoniales.
- Tarifas especiales en todo tipo de sanciones administrativas (multas de tráfico, por ruidos, etc).
Consultorio jurídico
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Buenas noches, me gustaria, si pudiese, me resolviese la siguiente duda:
Hace aproximadamente 1 año he comprado una vivienda entregadas a varios vecinos 1 año antes ( catalogada cómo viviendas de nueva construcción ), la cuál tiene actualmente varios desperfectos ( humedades en cimentación y paredes de garaje y domicilios, plaquetas del suelo huecas y se levantan, paredes rajadas, y así podríamos continuar ) tanto en zonas comunes como particulares. Según informó posteriormente a la entrega, el promotor no contrató seguro decenal, ya que dice que no era obligatorio porque el garaje anteriormente a fabricar las viviendas era una discoteca. Destacar que para construir las viviendas tubo que realizar nuevas obras ( 3 plantas de altura ) para hacer 15 casas. Sería tan amable de confirmar si eso es cierto o si ha habido negligencia por parte de alguna administración ( ayuntamiento que dio cédulas de habitabilidad careciendo de seguro, registro de la propiedad, colegio de arquitectos, notario, promotor… ). Muchas gracias por todo y podría explicarme igualmente los pasos a seguir para solucionar el problema
Hace años mi vecino deslindó una finca cerrandola con bloques y una alambrada, él dejó el marco y 5 cm más en mi finca. Ahora él me dice que esos 5 cms siguen perteneciéndole a pesar de que ya estén dentro de mi finca ya que él cerró.Yo le digo que él al cerrar perdió esos 5 cms que ahora son míos . Quién tiene razón?
No he tenido respuesta a este comentario: La nueva ley de Tráfico que, con relación a este art 85, entra en vigor el 24 de mayo/2010, dice que la “Autoridad encargada dela gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:…. d) cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza Municipal”. Y la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, en su art. 61, dice que “Se prohibe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y además en los siguientes casos y lugares:….10. en los lugares habilitados como de estacionamiento con limitacion horaria sin la exhibición en lugar visible del vehículo del distintivo válido o acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Ordenanza Fiscal que lo regule; o cuando, colocado el distintivo o acreditación, se supere el tiempo máximo de estacionamiento autorizado por el título exhibido”, y el art, 91, “Los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad podrán ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su trasladao al depósito correspondiente, cuando se encuentre inmovilizado o estacionado en cualquiera de los supuestos 3 a 16, ambos inclusive, contemplados en el art. 61 de esta Ordenanza…”. DUDA: En la ciudad de Madrid, ¿que regirá a partir de 24/05/10, lo que dice la Ley o la Ordenanza? Y si, no rebasado el triple del tiempo, se me lleva el coche la grua, qué puedo hacer?, en definitiva, ¿qué rango tiene una Odenanza Municipal, frente a una Ley Estatal?GRACIAS.
Estimada Ainhoa,
Por desgracia esta es una realidad muy habitual, pero tiene solución.
Te aconsejo que presentes una demanda por desahucio de forma inmediata en los juzgados de la localidad donde se encuentra el inmueble.
Si quieres que te lo tramitemos sólo tienes que ponerte en contacto con el despacho en el nuevo teléfono 911426959 o el móvil 606246075.
Un saludo.
Buenos días,
En febrero-2009 alquilé un piso por un año. Desde enero he intentado ponerme en contacto con la inquilina para renovarlo o finalizarlo, pero no contesta mis llamadas. El contrato finalizó en febrero-2010, pero no se si puedo echarla o entrar en mi piso. Me debe 2 mensualidades. ¿Que puedo hacer? Gracias
si alguien muere sin haber hecho testamento, como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco.
Si el fallecido tiene hijos, como es tu caso, su herencia se divide entre todos por partes iguales.
Los trámites a seguir son sencillos, en principio, el primer paso es, si realmente no hay testamento, formalizar lo que se denomina una “declaración de herederos”, y seguir adelante hasta la partición.
En cuanto a los honorarios, la verdad es que este tipo de asuntos suelen salir bastante caros. Te puedo decir lo que te cobraríamos nosotros: si el asunto no se complica estaríamos sobre los 2.500€.
Si tienes cualquier duda contacta con nosotros en el tlf nuevo, lo hemos cambioado 911426959 o 606246075, también en vegaabogados@hotmail.com
Un saludo.
Estimada Ana,
Con los datos que me das no puedo darte una respuesta concreta y fiable, ya que habrá que atender a las lesiones que ha podido causar a la persona que denunció. Si no tiene antecedentes y las lesiones no son importantes,m lo normal será una libertad vigilada sin más, como mucho con algún tipo de medida socio-educativa.
De todas formas es importantísimo llevar bien el asunto y no dejarlo en manos de un abogado del turno de oficio.
Si necesitas cualquier cosa puedes llamar al nuevo teléfono del despacho 911426959, te aconsejaremos sin ningún tipo de compromiso.
Un saludo
MI PREGUNTA SE REFIERE A LA DISPOSICION DE LA VIVIENDA HABITUAL Y EN PROPIEDAD DE MI MADRE FALLECIDA SIN HABER HECHO TESTAMENTO HACE MAS DE 8 MESES. SOMOS 3 HERMANOS Y VIVIMOS EN ANDALUCIA. QUE TRAMITES DEBEMOS HACER PARA HEREDAR ESTA VIVIENDA Y CUAL SERA EL COSTE. GRACIAS POR SU ATENCION. UN SALUDO.
Mi primo ha sido denunciado tras una pelea con otro chico durante un partido de futbol. Ambos son menores. El juicio será el mesque viene. ¿Qué pena puede caerle?
Un saludo
Estimada Quiteria,
Es una lástima que no te nacionalizaras cuando estabas casada pero no te preocupes una vez cumplas 2 años de residencia legal se puede tramitar tu nacionalidad.
Para tus hijos tu exmarido puede ir gestionando su nacionalidad sin problemas, pero habría que resolver varias cuestiones.
Si quieres tener una consulta gratuita puedes pasarte por el despacho o bien llamarme al 911426959 606246075.
un saludo
Estimada Sergio,
Lo que deberás hacer es presentar en el juzgado una demanda de modificación de las medidas definitivas que se acordaron en tu sentencia de divoricio, alegando lo que convenga.
Un saludo.
Soy ciudadano español, divorciado con dos niñas a las que le paso la pension (18 y 15 años). Mi idea es irme a Argentina con la actual pareja y los dos niños que tenemos en comun (6 y 2.5 años). Tenia pensado pedir excedencia en el trabajo (21 años). Como hago con la pension que les paso pues son 383€ actualmente y no creo que alli gane lo que aqui.
Que me pueden recomendar?
P.D. esty pendiente de casarme por lo civil a la espera que le lleguen los papeles de ella que se caducaron.
Hola, soy cubana y llevo casi dos años de forma legal en España, vine por una reunificación familiar con mis dos hijos, me trajo mi marido que tiene nacionalidad española. Ahora nos hemos separado y quisiera saber si estando divorciada o separada puedo solicitar ciudadania española o pierdo todos los derechos. Tengo permiso de trabajo. Y mis hijos? su padre quiere arreglarle la ciudadania, se puede estando separados. gracias
La nueva ley de Tráfico que, con relación a este art 85, entra en vigor el 24 de mayo/2010, dice que la “Autoridad encargada dela gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:…. d) cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza Municipal”. Y la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, en su art. 61, dice que “Se prohibe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y además en los siguientes casos y lugares:….10. en los lugares habilitados como de estacionamiento con limitacion horaria sin la exhibición en lugar visible del vehículo del distintivo válido o acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Ordenanza Fiscal que lo regule; o cuando, colocado el distintivo o acreditación, se supere el tiempo máximo de estacionamiento autorizado por el título exhibido”, y el art, 91, “Los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad podrán ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su trasladao al depósito correspondiente, cuando se encuentre inmovilizado o estacionado en cualquiera de los supuestos 3 a 16, ambos inclusive, contemplados en el art. 61 de esta Ordenanza…”. DUDA: En la ciudad de Madrid, ¿que regirá a partir de 24/05/10, lo que dice la Ley o la Ordenanza? Y si, no rebasado el triple del tiempo, se me lleva el coche la grua, qué puedo hacer?, en definitiva, ¿qué rango tiene una Odenanza Municipal, frente a una Ley Estatal?GRACIAS.
La nueva ley que, con relación a este art 85, entra en vigor el 24 de mayo/2010, dice que la “Autoridad encargada dela gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:…. d) cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza Municipal”. Y la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, en su art. 61, dice que “Se prohibe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y además en los siguientes casos y lugares:….10. en los lugares habilitados como de estacionamiento con limitacion horaria sin la exhibición en lugar visible del vehículo del distintivo válido o acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Ordenanza Fiscal que lo regule; o cuando, colocado el distintivo o acreditación, se supere el tiempo máximo de estacionamiento autorizado por el título exhibido”, y el art, 91, “Los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad podrán ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su trasladao al depósito correspondiente, cuando se encuentre inmovilizado o estacionado en cualquiera de los supuestos 3 a 16, ambos inclusive, contemplados en el art. 61 de esta Ordenanza…”. DUDA: En la ciudad de Madrid, ¿que regirá a partir de 24/05/10, lo que dice la Ley o la Ordenanza? Y si, no rebasado el triple del tiempo, se me lleva el coche la grua, qué puedo hacer?, en definitiva, ¿qué rango tiene una Odenanza Municipal, frente a una Ley Estatal?GRACIAS.
Hola, necesito saber si el el padre de mi hija puede dejar de darme la cuota mensual de manutencion por el hecho de estar en paro, (cobra subsidio) y que pasaria si dejara de recibir ese subsidio.
Quiero saber si el padre de mi hija puede dejar de entregarme la cuota de manutencion por el hecho de estar en situacion de paro. (esta cobrando subsidio). y que pasaria si perdiera este subsidio.
De manera indirecta esta multa al arrendador podría alejar al inmigrante sin papeles de los servicios básicos de sanidad y educación que ha tenido hasta ahora: si no puede firmar contrato de alquiler no puede empadronarse. Quedamos a la espera del Reglamento para verificar hasta dónde la nueva ley va a establecer interferencias en el Padrón Municipal y en los registros que otorgan al inmigrante indocumentado la posibilidad acceder a los servicios de sanidad y educación para él y su familia.
¿eso quiere decir si un irregular no tiene contrato de alquilir en su nombre no puede empadrnar?
Mi pregunta es sobre una duda por una herencia.
Mis padres al morir dejaron todo a partes iguales a sus seis hijas. No nos ponemos de acuerdo en el reparto de la herencia, ya que mi madre a parte de las propiedades gananciales tenía una herencia todavía sin poner a su nombre de un hijo fallecido que al morir me dejo a mi toda su herencia (salvo la legítima de mi madre).
Mis hermanos ahora dicen que yo tengo que heredar esa parte obligatoriamente y no entrar en la otra herencia (la de mis dos padres)
¿es eso cierto?.
Nota: la herencia de mi hermano se compone de varias propiedades no de una sola (es facil de repartir)
hola
gracias por entender me tan rapido y por la importancia que me ha dado, ý ahora si puedes dar me otras opcionesde regularizaciones
saludos y gracias otra vez
Estimado Elías,
Los ilegales si pueden empadronarse, no hay ningún problema.
Exixten otras circunstancias excepcionales a parte del arraigo por las cuales se puede regularizar a un ilegal, pero no son tan factibles como la del arraigo social.
Por último, si te cambias de comunidad no ocurre nada para solicitar el arraigo social.
Estimado Elías,
El informe de inserción social podrás solicitarlo en el ayuntamiento de tu ciudad, dependiendo de la ciudad puede tarda más o menos. Cuando lo solicites te darán una cita para una entrevista con el asistente social y deberás llevar toda la documentación que acredite tu estancia continuada en España durante los tres últimos años y el contrarto de trabajo.
Este informe no será necesario cuando tengas familiares directos con residencia legal en españa (Padres, hijos hermanos)
buenos dias
¿porfavor ahora no entiendo nada ,los iligales pueden empadronar o no?
salud
ola de nuevo
¿el reglamento habla solo de araigo o de otrros asuntos?
gracias
hola
¿que es el informe de integracion social y donde se saca por la persona que vivia en destintas comunidades?y se está cambio de comunidades le afectará quando pedirá arraigo social?
gtacias
hola
NO ,estoy preutando por el la regularizacion extraordnaria
un saludo
buenos dias
¿es verdad que en el mes que viene el gobierno dará una oportunidad a los sin papeles para regularizar sus situacion es decir como del abono de 2001y 2005?
un saludo
Estimada Meriem,
El tiempo de estancia en España para poder solicitar la tarjeta de residencia y trabajo temporal por arraigo social( es para el caso que entiendo me estás preguntando) no se ha modificado, es decir, es de tres años, no antes.
Un saludo.
hola
a mi novio su amigo le dijó que en la tele dijerón que desde el mes de fevrero los illegales pueden solicitar la tarjeta aún no tiene 3 años,es decir que el gobireno les da la oportunidad a reglar sus situación como hicó en 2005(bonus de 2005 y 2001)
un salud
Hanan: puedes llamarles directamente a los números de teléfono que aparecen arriba a la derecha y así te aclaras más rápido (915326580 / 606246075 / 651615830)
hola
estoy esperando la respuesta sobre esta pregunta
mi gustaria saber¿ la consulta por cita o no?
y tambien quiero enfrmarles que las pruebas que tengo son:
certificados de empadronamiento (cada 3,4 meses la pido ),3 certificados de aprender la idioma española,2 diplamas que ls saqui desde españa,tarjeta sanitaria de 2 años,recetas del medico,unos analises,y tdos tienen el numero del pasaporte(Y)
porfavor ya no duero por la noche no como estoy tanto perdida
saludos
hola
poefavor ,despues todo lo que decia a ustedes que opinan ustedes de me caso
en fevrero pasaré a vuestra oficina
saludos
hola
porfavor puedes decir me que opinas de mi caso despues todo de lo que decia,enfevrero voy a madrid y pasare a vuestra oficina
saludos